Congreso Fundasal

El moderador, Rommell Sandoval, inicio enfatizando en la reacción desinteresada del país ante dicho problema, al no percibir la dificultad de la propiedad y de la posesión desde el punto de vista de los derechos humanos, sino más bien, son vistas como una mercancía, como un elemento de propiedad privada. En este sentido, explicó que la Constitución salvadoreña establece que la propiedad está en función social. Eso implica una serie de efectos jurídicos sobre la posesión y tenencia de la tierra, especialmente, para todas las personas que han sido poseedores históricos de la misma.

Con respecto a la  historia del Caso Venecia, se reiteró el significado de lucha, esfuerzo y el nuevo inicio de las personas que vivieron ese acontecimiento. Así, la señora Sandra Pérez y Carlos Meléndez, líderes comunitarios, compartieron sus experiencias sobre las difíciles repercusiones del desplazamiento forzado. 

La señora Pérez inició la historia del caso, especificando que ambos fueron originaros de la Hacienda Venecia, (antes ubicada en propiedades de la dinastía de los Meléndez-Quiñonez) los cuales vivían con un estilo de vida sencillo, habitando casas de adobe, rodeados de una gran vegetación (posteriormente afectada por la tala incontrolada de árboles), y pese a que solo contaban con el servicio de luz eléctrica, vivían felices en ese lugar. Sin embrago, con el paso del tiempo, tuvieron que tomar la decisión de organizarse frente a  la obligación de desalojar el lugar donde habían habitado por mucho tiempo. 

El señor Meléndez explicó que el proceso de negociación fue sumamente duro, pues previo al traslado, solo se observaba como se realizaban las respectivas mediciones, estudios de suelo y visitas de empresas y personas que buscaban terrenos. 

Ya para el 2006, se empezó la lucha legal, manteniendo la represión de los dueños, los cuales vendían  por partes cada propiedad. Para el 2014 y 2015 la ayuda legal se vio reforzada, a través de la asesoría legal de la UCA, FUNDASAL, el ILP, y con el Ministerio de Medio Ambiente, no obstante, los resultados a éste proceso fueron fortuitos y débiles, esto debido a que, en mayo de 2009, se da a conocer el decreto número 23 de la Asamblea Legislativa, el cual contemplaba la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión regular de Inmuebles, la cual refutaba los esfuerzos de organización de la población. 

El interés de separar a la comunidad fue sacando poco a poco familias del lugar bajo el cumplimiento de promesas que no fueron efectuadas. Ya para el 2016, un año antes del traslado, el dueño del terreno ofreció a la comunidad la parte de Prusia, mejor conocido como los ¨Patios¨, por ello, se le fue solicitado un estudio al Ministerio de Medio Ambiente, y a FUNDASAL sobre el suelo, y resultó favorable la aceptación unánime (32 familias) de moverse a ese lugar. Así, un 15 de mayo de 2017, se realizó la firma de las escrituras globales pertenecientes al terreno brindado a la comunidad, esto como resultado de la organización que la población realizó ante el proceso de traslado y desalojo. Ahora en día, la comunidad ya es dueña del territorio donde habita, y posteriormente se pretende individualizar escrituras por familia. 

 

Evaniza Rodrigues, por su parte, compartió su opinión con respecto al caso, y reafirmó la importancia de la organización de la comunidad para obtener cambios reales. Además, hizo referencia a los riesgos que genera el desalojo para las personas, señalando así, que los desplazamientos son resultado de malas estructuras sociales, pues el sistema y las personas que en él participan, siempre se guían por privilegios e intereses, y cuando éstos se ven obstruidos es que se recurre al desalojo y desplazamiento para cumplimiento de actividades en propiedad privada. En contraste, los gobiernos deben de garantizar el derecho a la vivienda, no hacerse ajenos a la realidad de dicha problemática creyendo de forma errónea, que es únicamente una relación entre personas y dueños.

Para concluir, en el proceso de desplazamiento en otro lugar, debe de cumplir ciertas condiciones: respetar los lazos familiares y de vecindad, promover espacios de actividades productivas, condiciones de permanencia aceptables, y el traslado debe de cumplir con las condiciones mínimas de vida.