Congreso Fundasal

Dentro del último eje sobre la justicia restaurativa desde el hábitat, el P. José María Tojeira, S.J. habló de la relevancia de este enfoque en el restablecimiento de condiciones para el goce de derechos históricamente violentados. Esto parte de realizar un análisis histórico desde la visión de la víctima, garantías de no repetición y la búsqueda de reconciliación entre víctimas y victimarios.

La justicia restaurativa se enmarca de forma general en la justicia transicional y comprende los mecanismos de una sociedad para enfrentar un legado de abusos a gran escala del pasado para asegurar responsabilidad, rendir justicia y lograr la reconciliación. En este tipo de justicia se debe tener en cuenta de forma especial: verdad, justicia, reparación, garantías de no repetición y reconciliación. Todos estos conceptos se encuentran estrechamente relacionados y forman parte de la justicia restaurativa. 

La verdad, justicia y reparación son elementos clave para las garantías de no repetición. Esto debido a que todo proceso de justicia transicional debe garantizar la no repetición de los graves crímenes cometidos que han desgarrado la sociedad. Estas, a su vez, deben tener en cuenta las violaciones y las causas mismas que desencadenaron estos hechos.

En conclusión, el límite de la justicia restaurativa es que se plantea como un mecanismo importante, pero que no toca la justicia en su plenitud, ya que trata de restaurar la vida de los involucrados desde el estudio y conocimiento histórico del momento en el que se cometen los crímenes desde el establecimiento de garantías de no repetición y el esfuerzo de conseguir fórmulas de reconciliación. No obstante, es muy importante que el Estado siempre se imponga penas para los victimarios, ya sea que fuesen cortas o grandes, ya que es un mecanismo de reconocimiento de la culpa por lo cometido y los jueces deben incluir la perspectiva de la víctima dentro de sus sentencias.